¿Quieres saber todo lo relativo al modelo 303? Sigue leyendo porque en este post te contamos qué es el modelo 303, las especificaciones del Régimen general y el simplificado, cuando se presenta y quien está obligado a presentarlo. Si eres autónomo o empresa esta información es súper necesaria.
¿Qué es el modelo 303?
El modelo 303 es el formulario de declaración trimestral fraccionado del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido). Profesionales, empresas, arrendadores inmobiliarios y promotores inmobiliarios cuyas actividades están sujetas a IVA deben presentarlo de forma trimestral a Hacienda.
Este pago se realiza en función del resultado de la diferencia entre el IVA repercutido en las facturas emitidas y el IVA soportado en las facturas de gastos. En el caso de que el IVA soportado sea menor que el repercutido, se deberá abonar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) la diferencia. Por el contrario, si el IVA soportado es mayor que el repercutido, la AEAT devolverá al implicado o a los implicados la diferencia.
Régimen general o simplificado
Régimen general
La autoliquidación del IVA en Régimen general es la más común y se aplica siempre que no se requiera ninguna aplicación especial o cuando quede excluido del Régimen simplificado (más adelante se explican los requisitos a cumplir para aplicar al Régimen simplificado).
Se deberá emitir factura a los clientes del importe de la operación y añadir el tipo aplicable del IVA (21%, 10% o 4%), salvo que se esté exento de este impuesto. Los proveedores de bienes y servicios emitirán sus facturas del mismo modo repercutiendo el IVA sobre el cliente.
Régimen simplificado
El Régimen simplificado se aplicará a aquellos que cumplan con los siguientes requisitos:
- Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, siempre que en este último caso, todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas.
- Que cada una de sus actividades esté incluida en la Orden que desarrolla este régimen y no se superen las magnitudes específicas establecidas. Se pueden consultar a mano derecha.
- Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior no supere:
- 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas.
- 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
- Cuando el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.
- Que el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el ejercicio anterior excluidas las adquisiciones de inmovilizado no supere la cantidad de 250.000 euros anuales (IVA excluido). Si se inició la actividad, el volumen de compras se elevará al año. En el supuesto de obras y servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.
- Que ninguna actividad se encuentre en estimación directa en el IRPF o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el simplificado. Solamente existe compatibilidad con los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca, con el del recargo de equivalencia y con determinadas actividades (operaciones exentas del artículo 20 LIVA y arrendamientos de bienes inmuebles que no supongan el desarrollo de una actividad económica).
¿Cuándo se presenta el modelo 303?
El modelo 303 se presenta de forma trimestral, por lo tanto, se debe realizar la declaración del IVA cuatro veces al año. Los plazos son los siguientes:
- Declaración del primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
- Declaración del segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
- Declaración del tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
- Declaración del cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero.
En el caso de que el último día de presentación coincida con un día inhábil, la fecha de presentación de la declaración se corresponderá con el día hábil inmediato posterior.
¿Quién está obligado a presentarlo?
La autoliquidación trimestral del IVA están obligados a presentarla cualquier autónomo, empresa o sociedad mercantil que desarrolle una actividad económica con operaciones sujetas a IVA. También deben presentarlo los arrendadores y promotores inmobiliarios.
No estarán obligados a presentarlo cuando se lleven a cabo actividades que estén exentas del IVA como es el caso de la sanidad, medicina o educación, ya que el en estos servicios se realiza un tratamiento diferente del IVA.
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