Ganador de la lotería

 Qué pasa si me toca la lotería: tributación y obligaciones

¿Qué pasa si me toca la lotería? ¿Qué obligaciones tributarias tengo? ¿Hasta qué importe estoy exento de impuestos? Estas son algunas de las preguntas que pueden surgirnos si somos asiduos a comprar lotería o incluso en época de Navidad. En este post te contamos todo lo que debes saber sobre el gravamen de los premios de loterías y apuestas y te contamos el caso particular del ganador del gordo de la lotería de Navidad, ¡sigue leyendo! 

Cuantía exenta de tributación

Con el paso de los años, el gravamen especial a los premios de loterías y apuestas ha ido sufriendo muchos cambios. En la actualidad, y desde el 1 de enero de 2020, estarán exentos de gravamen los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros.

Esto significa que los premios que no superen los 40.000 euros no deberán pagar impuestos. Al estar considerada como renta exenta de tributación, tampoco llevará parejo el sometimiento al mecanismo de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto, es decir, hasta 40.000 euros son ganancias «netas» para el premiado.

Esta exención será de aplicación siempre que la cuantía del décimo, fracción, cupón de lotería o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50 euros. En caso de que fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta se reducirá de forma proporcional. 

Este tipo de gravamen aplica a los premios de las loterías y apuestas organizadas por la sociedad estatal Loterías y Apuestas de Estado. También aplica a los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y por la Organización Nacional de Ciegos Españoles. 

Del mismo modo, se gravan también los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados anteriormente.

¿Qué pasa si me toca el gordo de la lotería?

Como bien hemos indicado, estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. En el caso de que el premio sea superior a 40.000 euros, se deberá tributar por el exceso de esa cantidad, es decir, la base imponible será el importe que exceda los 40.000 euros.

En el caso del ganador del gordo, el premio asciende a 400.000 euros por décimo. La base imponible para este supuesto sería de 360.000 euros. El tipo de gravamen que se aplica a la base imponible es del 20%, lo que se traduce en 72.000 euros de impuestos: 

(400.000 euros de premio – 40.000 euros exentos = 360.000 euros base imponible x 20% tipo impositivo= 72.000 euros).

La entidad pagadora del premio sería la encargada de retener al ganador el importe del gravamen, por lo que no sería necesario realizar ninguna obligación fiscal adicional.

¿Qué pasa si el premio es compartido?

Es bastante habitual que el premio sea de titularidad compartida. En este caso, la cuantía exenta se prorrateará entre los titulares en función de la cuota que corresponda. Para ello, se deberá acreditar la cotitularidad del boleto premiado. 

Es vital saber que la obligación tributaria es de la persona que ha comprado el boleto.  En el caso de que no se pueda acreditar que ha sido comprado entre varios compradores y se reparta de forma posterior el premio, se estará produciendo una donación del titular del boleto a los demás participantes, y se deberá tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).