Nos encontramos en plena declaración de la renta y siempre surgen ciertas dudas con respecto a este impuesto. ¿Qué es exactamente? ¿Debo presentarla? ¿Qué plazos tengo? En este post os resolvemos todas estas dudas y os contamos todo aquello que debéis saber acerca de la declaración de la renta 2023.
¿Qué es la declaración de la renta o del IRPF?
La declaración de la renta o IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un impuesto anual que se ejecuta en España cuya finalidad es la de informar a la Agencia Tributaria de los ingresos y gastos obtenidos durante el año fiscal determinando el monto del impuesto que se debe pagar por parte del contribuyente. Debemos tener en cuenta que en el año 2023 presentamos la declaración de la renta que hace referencia a los ingresos y gastos producidos durante el año 2022.
Debemos tener en cuenta que, a pesar de tratarse de un impuesto de carácter obligatorio para todos los residentes en el territorio español, puede que no estés obligado a realizar la declaración de la renta, sino que dependerá de las rentas que se hayan obtenido a lo largo del año.
Se trata de un proceso de vital importancia para mantenerse al día de las obligaciones fiscales, regularizar nuestra situación y evitar posibles multas o sanciones por parte de la Agencia Tributaria. Por ello, será primordial conocer en qué casos resultará obligatorio presentar la declaración y cuáles son los plazos que debo cumplir.
¿Quién está obligado a presentar la declaración de la renta?
En primer lugar, tendremos que determinar si estamos obligados o no a presentar la declaración del IRPF. Este año han habido algunas variaciones y determinan que la declaración de la renta o del IRPF deben presentarla:
- Rendimientos del trabajo personal superiores a los 22.000€ anuales procedentes de un único pagador.
- Rendimientos del trabajo personal superiores a los 22.000€ anuales procedentes de varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posterior (por orden de cuantía) supere en su conjunto la cuantía de 1.500€.
- Trabajadores que cobren más de 14.000€ anuales.
- Trabajadores que cobren más de 14.000€ anuales procedentes de varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posterior (por orden de cuantía) supere en su conjunto la cuantía de 1.500€.
- Los dueños de un inmueble que lo tengan alquilado y reciban del alquiler más de 1.600€ anuales.
- Contribuyentes cuyas rentas inmobiliarias no estén sujetas a retenciones de Letras del Tesoro, subvenciones, viviendas de protección oficial, ayudas públicas…
- Las personas que tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio por inversión en la vivienda, aportaciones a patrimonios que estén protegidos de personas con discapacidad, doble imposición internacional, planes de pensiones, mutualidades, etc.
¿Quién no está obligado a presentarla?
Debemos tener en cuenta que, como norma general, la gran mayoría de personas físicas cuya residencia habitual es España están obligados a declarar a excepción de aquellos que hayan percibido rentas procedentes exclusivamente de:
- Rendimientos del trabajo personal iguales o inferiores a 22.000€ anuales procedentes de un único pagador.
- Rendimientos del trabajo personal iguales o inferiores a 22.000€ procedentes de varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posterior (por orden de cuantía) no supere en su conjunto la cuantía de 1.500€.
- Rendimientos del trabajo personal procedentes de prestaciones pasivas, siempre que el contribuyente lo haya solicitado mediante presentación del modelo 146.
- Trabajadores que cobren menos de 14.000€ anuales, siempre y cuando se haya aplicado un tipo fijo de retención, sean personas que ganen menos de 1.000€ de rentas inmobiliaria, letras del tesoro o algo similar, se haya producido una pérdida patrimonial inferior a 500€, el artículo 76 del IRPF indique que no se está obligado a retención o se estén recibiendo rentas procedentes del cónyuge por la compra de alimentos.
¿Qué hacer si tengo dudas al presentarla?
La declaración de la renta o del IRPF puede resultar un proceso tedioso y complicado si no estamos muy familiarizados con él. A pesar de que para hacer más fácil este trámite la Agencia Tributaria pone a la disposición del contribuyente el borrador de la renta, te aconsejamos que te pongas en contacto con profesionales expertos.
Acudiendo a un equipo especializado en estos trámites como Vila Asesores a la hora de realizar la declaración de la renta, obtendrás varios beneficios como que te atienda personal experto en la materia y con amplia experiencia en el sector y que se encuentran al día de todas las novedades relacionadas con este impuesto, resultará mucho más fácil, rápido y cómodo para ti, evitará errores que pueden acarrear sanciones o multas y recibirás un asesoramiento personalizado.
Plazos para presentarla
Tan importante es conocer si tengo obligación de presentar la declaración de la renta como conocer sus plazos evitando así multas o sanciones. Existen varias formas de presentarla pero es importante señalar que, independientemente de la forma en la que hayamos decidido hacerlo, la campaña termina para todos el 30 de junio.
En función de la forma en la que queramos presentar la declaración de la renta los plazos variarán:
- Presentación online: el servicio telemático de presentación de la declaración de la renta está disponible desde el martes 11 de abril.
- Presentación telefónica: desde el día 3 de mayo podrás solicitar cita previa para que un experto se ponga en contacto contigo y confeccionar y presentar tu declaración a partir del día 5 de mayo.
- Presentación presencial: a partir del día 25 de mayo podrás solicitar cita para acudir a partir del día 1 de junio a alguna de las oficinas del organismo de forma presencial para presentar tu declaración de la renta.
Como ves, la presentación de la declaración de la renta supone un trámite bastante complejo y que requiere seguir unos plazos. Por ello, te aconsejamos contar con nuestro equipo de profesionales que te ofrecerán un trato 100% personalizado, harán que éste sea un trámite mucho más fácil y cómodo para ti y evitarás errores que puedan derivar en multas o sanciones. Contar con el asesoramiento de Vila Asesores es invertir en seguridad y profesionalidad.