bonificación de contratos

Bonificación de contratos suspendidos por nacimiento y cuidado

El modelo de relaciones laborales se ha visto modificado por el Real Decreto 1/2023 que repercute en los incentivos a la contratación laboral en el caso de las bajas de maternidad y paternidad y la contratación de las personas para realizar la sustitución. En este post os contamos los cambios más importantes en materia laboral en la bonificación de contratos por maternidad e interinidad tras la entrada en vigor de la nueva normativa y los requisitos que exige su aplicación. 

El pasado mes de septiembre entró en vigor una nueva normativa destinada a favorecer la contratación de personas desempleadas, generar empleo estable y de calidad e incentivar la contratación indefinida para reducir la temporalidad del mercado laboral español.

Cambios en la nueva normativa

Con la nueva normativa, a partir del 1 de septiembre, se modifican las bonificaciones en la Seguridad Social derivadas de las bajas por maternidad y paternidad. Hasta ahora, cuando un empleado estaba de baja de maternidad o paternidad, la empresa podía realizar un contrato de interinidad para realizar la sustitución con una bonificación del 100% de la Seguridad Social de los trabajadores. 

Con el Real Decreto 1/2023, desde el 1 de septiembre, esta bonificación del 100% sobre la Seguridad Social de los trabajadores pasa a ser una bonificación de 366€ sobre las cotizaciones de ambos trabajadores.

Esto, aplicado a la empresa y a nivel práctico, supone para la empresa el pago de nuevo de una parte del importe correspondiente a la Seguridad Social, ya que normalmente superan la cuantía de 366€.

¿Cuándo puedo beneficiarme de esta bonificación de contratos?

La empresa podrá aplicar la nueva bonificación de la Seguridad Social siempre que se realicen sustituciones de bajas por las siguientes situaciones:

  • Nacimiento y cuidado de un menor
  • Cuidado del lactante
  • Riesgo durante el embarazo
  • Riesgo durante la lactancia natural

Otro factor a tener en cuenta para poder aplicar la bonificación es que es obligatorio que el trabajador que se contrate para cubrir la baja debe ser una persona desempleada menor de 30 años.

Requisitos que se debe cumplir para poder aplicarse la bonificación

Para que una empresa pueda aplicarse la nueva bonificación, existen una serie de requisitos que deben cumplir tanto el trabajador contratado para cubrir la interinidad como la empresa contratante.

Requisitos que debe cumplir el trabajador contratado para al interinidad

  • Tener una edad inferior a 30 años.
  • Estar inscrito como demandante de empleo.
  • No podrá haber estado trabajando en la misma empresa durante los 12 meses previos al alta, en el caso de tratarse de un contrato indefinido, o en los últimos 6 meses, en el caso de tratarse de un contrato de duración determinada.
  • Estarán excluidas las relaciones de carácter especial (artículo 2 ET) y contrataciones de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y cónyuge del empresario.
  • Personas que provengan de un contrato indefinido en los últimos 3 meses.

Requisitos que debe cumplir la empresa contratadora

  • No estar en situación de deuda en Hacienda o Seguridad Social.
  • No haber sido inhabilitada para aplicar beneficios en los seguros sociales.
  • Contar con un plan de igualdad, si la empresa está obligada de acuerdo a la LO 3/2007.
  • No haber realizado un despido improcedente en los últimos 12 meses.

Estas nuevas bonificaciones inciden directamente en la toma de decisiones de las empresas y, como norma general, les repercute de forma negativa al suprimirse la bonificación del 100% del importe de la Seguridad Social. Por ello, las empresas deben estar al corriente de la legislación y dejarse asesorar por profesionales en materia laboral. En Vila Asesore podemos ayudarte en esto y en muchos más servicios para que tú te centres en lo verdaderamente importante: en tu negocio.