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¿Qué hacer si se acaba el año y te quedan días de vacaciones?

¿Qué pasa si se acaba el año y todavía tienes días de vacaciones pendientes? Es una duda muy común cuando llega diciembre, entre cierres de trimestre y la organización de tareas y preparativos navideños.

Aunque pueda parecer un tema sin importancia, gestionar bien las vacaciones es importante tanto para los trabajadores como para las empresas, ya que está directamente relacionado con el bienestar laboral, la planificación interna y el cumplimiento de la normativa laboral.

En este artículo te contamos qué dice la ley, qué alternativas existen y cómo evitar problemas con las vacaciones al final del año.

 

¿Pueden perderse las vacaciones no disfrutadas?

En España, las vacaciones son un derecho irrenunciable recogido en el Estatuto de los Trabajadores, lo que significa que:

  • No se pueden cambiar por dinero, salvo en algunos casos excepcionales.
  • La empresa debe garantizar su disfrute dentro del año natural correspondiente.
  • El trabajador también debe colaborar para organizar el calendario.

En principio, las vacaciones no disfrutadas sí pueden caducar si finaliza el año, pero no siempre es el caso, ya que todo depende de el por qué no se han disfrutado.

 

Situaciones especiales: cuándo NO caducan las vacaciones

Existen casos en los que el como trabajador puedes trasladar los días pendientes al año siguiente:

Si has estado de baja por enfermedad o accidente

  • Puedes disfrutar las vacaciones hasta 18 meses después del final del año al que corresponden.

Si has estado de baja por maternidad, paternidad o permisos relacionados

  • El derecho se mantiene íntegro y lo podrás disfrutar una vez te reincorpores.

Si la empresa no ha facilitado su disfrute

  • Si no te han permitido coger vacaciones,no te las pueden denegar.

En estos escenarios, perder vacaciones no estaría recogido dentro de la legalidad.

 

¿Qué pasa si simplemente no ha dado tiempo?

Aquí es donde suele haber más dudas, sin embargo, si el trabajador ha tenido opción de coger vacaciones, pero no se ha organizado a tiempo, la empresa puede fijar fechas para que se agoten antes de finalizar el año, o puede llegar a un acuerdo para trasladar algunos días al siguiente.

Lo ideal es negociar una solución que no afecte ni al bienestar del empleado ni a la operativa de la empresa.

 

¿Me las pueden pagar si no las disfruto?

Por norma general, no pueden hacerlo, puesto que las vacaciones no son compensables en dinero, excepto si el contrato termina por baja voluntaria, despido, fin de contrato, excedencia…

En este caso, la empresa debe liquidar en el finiquito los días generados y no disfrutados.

 

¿Vacaciones o permisos retribuidos?

Es muy común que se confundan las vacaciones con los permisos retribuidos, pero se trata de dos derechos laborales distintos y cada uno tiene sus propias normas.

Las vacaciones son un periodo de descanso anual que el trabajador debe disfrutar siempre de mutuo acuerdo con la empresa. No pueden sustituirse por una compensación económica, salvo en casos de extinción del contrato. Además, las vacaciones suelen tener un vencimiento anual, por lo que lo habitual es que deban disfrutarse dentro del año natural.

Por otro lado, los permisos retribuidos son días libres que se conceden por causas concretas recogidas en la ley o en el convenio (como matrimonio, nacimiento o fallecimiento de un familiar, mudanza, etc.). Durante estos días, el trabajador sigue cobrando su salario con normalidad y, a diferencia de las vacaciones, no se pueden trasladar ni acumular si no se utilizan, ya que deben disfrutarse justo cuando se produce el motivo que los origina.

 

Consejos para gestionar las vacaciones antes de final de año

Tanto si eres trabajador como empresa, estas recomendaciones ayudan a evitar conflictos:

Para trabajadores:

  • Revisa tus días pendientes antes de octubre.
  • Habla con tu empresa con tiempo suficiente.
  • Planifica teniendo en cuenta picos de trabajo.
  • Solicita vacaciones por escrito (email o herramientas internas).

Para empresas:

  • Lleva un registro actualizado de vacaciones.
  • Recuerda a la plantilla los días pendientes.
  • Establece un calendario anual consensuado.
  • Evita concentrar muchas vacaciones a la vez en diciembre.

 

Cuando hay desacuerdo: ¿quién decide las fechas?

Si no hay un acuerdo, la ley dice que el empresario puede fijar las fechas priorizando las necesidades de la empresa, pero respetando un preaviso mínimo de 2 meses.

En caso de conflicto mayor, el trabajador puede acudir a la jurisdicción social.

 

¿Cómo puede ayudarte Vila Asesores?

En Vila Asesores ayudamos a las empresas a:

  • Gestionar correctamente los cuadros de vacaciones.
  • Evitar sanciones o incumplimientos laborales.
  • Asesorar en situaciones de bajas y permisos.
  • Mediación cuando hay desacuerdos internos.

En Vila Asesores estamos a tu lado para ayudarte a gestionar estos temas de forma sencilla y cumplir con todas las obligaciones laborales, mientras garantizamos que las personas disfruten de las vacaciones correspondidas.